1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España.
Artículo 19 Código Civil
Análisis del Artículo 19 del Código Civil Español
El artículo 19 del Código Civil español regula la adquisición de la nacionalidad española por adopción, estableciendo criterios específicos según la edad del adoptado. Este artículo garantiza la integración jurídica y social del adoptado, reconociendo su vínculo con el adoptante español y respetando, en su caso, la conservación de la nacionalidad de origen.
¿Cuándo se aplica el artículo 19 del Código Civil?
Este artículo se aplica cuando un extranjero es adoptado por un ciudadano español, diferenciando el tratamiento jurídico en función de si el adoptado es menor o mayor de edad en el momento de la adopción. También contempla la posibilidad de que el adoptado mantenga su nacionalidad de origen según el sistema jurídico de su país.
Claves de aplicación:
- Adquisición automática de la nacionalidad española por adopción (apartado 1):
- Si el adoptado es menor de 18 años, adquiere automáticamente la nacionalidad española de origen en el momento en que se constituye la adopción.
- Esto refuerza la protección del menor y facilita su integración.
- Opción de la nacionalidad española para mayores de 18 años (apartado 2):
- Si el adoptado es mayor de 18 años, no adquiere automáticamente la nacionalidad española, pero puede optar por la nacionalidad española de origen en un plazo de dos años desde la adopción.
- Reconocimiento de la nacionalidad de origen (apartado 3):
- Si el sistema jurídico del país de origen del adoptado permite que conserve su nacionalidad, esta también será reconocida por España, permitiendo una doble nacionalidad en estos casos.
Este artículo garantiza tanto la integración plena del adoptado en el marco jurídico español como el respeto por su identidad original, siempre que el país de origen lo permita.
Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 19 CC
Ejemplo 1: Adopción de un menor extranjero
Una pareja española adopta a un niño de cinco años nacido en Colombia.
Aplicación:
- El niño adquiere automáticamente la nacionalidad española de origen en el momento en que la adopción queda inscrita en el Registro Civil español.
Ejemplo 2: Adopción de un mayor de edad
Un ciudadano español adopta a un joven de 20 años nacido en Marruecos.
Aplicación:
- El joven no adquiere automáticamente la nacionalidad española, pero puede optar por la nacionalidad española de origen en un plazo de dos años desde la constitución de la adopción. Para ello, debe formalizar su solicitud ante el Registro Civil.
Ejemplo 3: Conservación de la nacionalidad de origen
Un menor nacido en México es adoptado por un ciudadano español. Según la legislación mexicana, el menor conserva la nacionalidad mexicana tras la adopción.
Aplicación:
- El menor adquiere automáticamente la nacionalidad española de origen, pero también conserva su nacionalidad mexicana, que será reconocida por España, permitiendo la doble nacionalidad.
Ejemplo 4: Adopción en el extranjero
Un español residente en Italia adopta a un niño italiano de 10 años.
Aplicación:
- El niño adquiere automáticamente la nacionalidad española de origen al inscribirse la adopción en el Registro Civil español. Si la legislación italiana lo permite, conservará también su nacionalidad italiana.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título I: De los españoles y extranjeros
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS