Artículo 21 del Código Civil Español Comentado

1. La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.

4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

Artículo 21 Código Civil

Las letras c) y d) del apartado 3 del artículo 21 del Código Civil fue modificado, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el artículo 2.5 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que modifica la antigua ley sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad y, que decía lo siguiente:

3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:

(…)

c) El representante legal del menor de catorce años.

d) El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 21.3 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021

Análisis del Artículo 21 del Código Civil Español

El artículo 21 del Código Civil español regula dos formas específicas de adquirir la nacionalidad española: por carta de naturaleza y por residencia. Además, establece las condiciones bajo las cuales puede formularse la solicitud, los plazos para formalizarla, y los requisitos necesarios para que la concesión sea efectiva.

¿Cuándo se aplica el artículo 21 del Código Civil?

Este artículo se aplica cuando una persona desea adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza debido a circunstancias excepcionales, o por residencia tras cumplir los requisitos legales. También establece el procedimiento para formalizar estas solicitudes, incluyendo los casos de menores de edad y personas con discapacidad.

Claves de aplicación:

  1. Adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza (apartado 1):
    • Es una forma discrecional de adquirir la nacionalidad, otorgada por Real Decreto del Consejo de Ministros.
    • Requiere que el interesado acredite circunstancias excepcionales que justifiquen la concesión (por ejemplo, méritos especiales, vínculos históricos o culturales con España, refugio político, etc.).
  2. Adquisición de la nacionalidad por residencia (apartado 2):
    • Se otorga por concesión del Ministro de Justicia, siempre que el interesado cumpla los requisitos del artículo 22 (residencia legal y continuada en España por un período determinado).
    • Puede ser denegada por razones de orden público o interés nacional, incluso si se cumplen los requisitos legales.
  3. Personas legitimadas para solicitar la nacionalidad (apartado 3):
    • Interesado mayor de 18 años o emancipado.
    • Interesado mayor de 14 años: Asistido por su representante legal.
    • Menor de 14 años: Por su representante legal, con autorización judicial si hay discrepancia entre los representantes.
    • Personas con discapacidad: Con los apoyos y ajustes de procedimiento necesarios.
  4. Caducidad de la concesión (apartado 4):
    • Las concesiones por carta de naturaleza o residencia caducan si el interesado no comparece ante un funcionario competente dentro de los 180 días siguientes a su notificación para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 23 (como el juramento o promesa de fidelidad a la Constitución y renuncia a su nacionalidad anterior, si fuera necesario).

Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 21 del Código Civil

Ejemplo 1: Nacionalidad por carta de naturaleza para un deportista de élite

Un futbolista brasileño destacado en un club español solicita la nacionalidad española por carta de naturaleza para representar a España en competiciones internacionales.
Aplicación:

  • El Consejo de Ministros otorga la nacionalidad mediante Real Decreto debido a las circunstancias excepcionales de interés nacional.

Ejemplo 2: Nacionalidad por residencia tras cumplir el plazo

Una ciudadana marroquí residente legalmente en España durante 10 años solicita la nacionalidad por residencia.
Aplicación:

  • La solicitud es concedida por el Ministro de Justicia tras comprobar que ha cumplido el requisito de residencia continuada y carece de antecedentes penales.
  • Si no comparece dentro de los 180 días siguientes a la notificación para formalizar el procedimiento, la concesión caduca.

Ejemplo 3: Solicitud por un menor de 14 años

Los padres de un menor colombiano de 10 años, residente legal en España, desean solicitar la nacionalidad por residencia para él.
Aplicación:

  • La solicitud debe ser presentada por los representantes legales del menor.
  • En caso de discrepancia entre los padres, se resolverá mediante un expediente de jurisdicción voluntaria.

Ejemplo 4: Solicitud de una persona con discapacidad

Un joven de 25 años con discapacidad desea solicitar la nacionalidad por residencia.
Aplicación:

  • Puede formular la solicitud personalmente con los apoyos y ajustes necesarios para garantizar su acceso al procedimiento.

Ejemplo 5: Denegación por razones de orden público

Un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España durante 5 años solicita la nacionalidad por residencia, pero tiene antecedentes penales por delitos graves.
Aplicación:

  • La solicitud puede ser denegada por el Ministro de Justicia por razones de orden público, a pesar de haber cumplido el período de residencia exigido.