Artículo 22 del Código Civil Español Comentado

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Artículo 22 Código Civil

La letra c) del apartado 2 del artículo 22 del Código Civil fue modificado, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el artículo 2.6 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que modifica la antigua ley sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad y, que decía lo siguiente:

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

Artículo 22.2 c) – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021

Análisis del Artículo 22 del Código Civil Español

El artículo 22 del Código Civil español regula los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, definiendo los plazos y condiciones que deben cumplirse, así como las excepciones para determinados grupos. Este artículo garantiza un marco flexible para quienes tienen vínculos históricos, culturales o personales con España, al mismo tiempo que establece criterios estrictos de residencia y buena conducta.

¿Cuándo se aplica el artículo 22 del Código Civil?

El artículo 22 se aplica cuando una persona extranjera desea adquirir la nacionalidad española por residencia legal y continuada en España. Establece los períodos requeridos de residencia, con reducciones para ciertos casos específicos, así como las condiciones de legalidad y continuidad. Además, regula la integración y la conducta cívica como requisitos adicionales.

Claves de aplicación:

  1. Plazos generales y excepciones (apartado 1):
    • Plazo general: 10 años de residencia legal y continuada.
    • Reducción a 5 años: Para quienes tengan la condición de refugiado.
    • Reducción a 2 años: Para nacionales de origen de países con vínculos históricos o culturales con España, como:
      • Países iberoamericanos.
      • Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal.
      • Sefardíes.
  2. Residencia mínima de 1 año en casos específicos (apartado 2):
    • Nacidos en España.
    • No ejercieron oportunamente la opción a la nacionalidad.
    • Sujetos a tutela, curatela o acogimiento por un español durante dos años.
    • Cónyuges de españoles: Deben llevar un año de matrimonio y no estar separados de hecho o legalmente.
    • Viudos de españoles: Si no hubo separación al momento del fallecimiento.
    • Nacidos fuera de España con ascendencia española: Padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.
  3. Residencia legal, continuada e inmediata (apartado 3):
    • La residencia debe ser legal, continuada, e inmediatamente anterior a la solicitud.
    • Se considera que el cónyuge de un diplomático o consular español tiene residencia legal aunque viva fuera de España.
  4. Buena conducta e integración (apartado 4):
    • El solicitante debe demostrar:
      • Buena conducta cívica: Ausencia de antecedentes penales en España o en el país de origen.
      • Integración en la sociedad española: Como dominio del idioma, conocimientos culturales y participación en la comunidad.
  5. Impugnación judicial (apartado 5):
    • En caso de denegación, el interesado puede recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa para revisar la decisión.

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Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 22 del Código Civil

Ejemplo 1: Nacionalidad para un refugiado

Un ciudadano sirio, reconocido como refugiado en España, solicita la nacionalidad tras residir legalmente en el país durante 5 años.
Aplicación:

  • Tiene derecho a solicitar la nacionalidad, ya que el plazo general de residencia de 10 años se reduce a 5 años para los refugiados.

Ejemplo 2: Nacionalidad para un iberoamericano

Un ciudadano peruano residente en España por motivos laborales solicita la nacionalidad tras 2 años de residencia legal.
Aplicación:

  • Cumple con el requisito, ya que los nacionales de países iberoamericanos solo necesitan 2 años de residencia para optar a la nacionalidad española.

Ejemplo 3: Matrimonio con un español

Una ciudadana extranjera está casada con un español desde hace 3 años y ha residido legalmente en España durante el último año.
Aplicación:

  • Puede solicitar la nacionalidad por residencia al haber estado casada durante más de un año y no estar separada de hecho o legalmente.

Ejemplo 4: Residencia continuada e inmediata

Un ciudadano extranjero ha residido legalmente en España durante 9 años, pero pasó el último año viviendo en su país de origen por motivos familiares antes de presentar la solicitud.
Aplicación:

  • No cumple con el requisito de residencia inmediata y continuada, por lo que su solicitud será rechazada.

Ejemplo 5: Viuda de un ciudadano español

Una mujer extranjera estaba casada con un ciudadano español y enviudó tras 5 años de matrimonio. No hubo separación legal ni de hecho antes del fallecimiento.
Aplicación:

  • Puede solicitar la nacionalidad española por residencia, ya que cumple con el plazo reducido de 1 año en caso de viudedad.