Artículo 245 del Código Civil

También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.

Artículo 245 Código Civil

Todo el título X del Libro Primero, incluyendo el artículo 245 del Código Civil, fue modificado por el apartado 22 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021.

Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez en resolución motivada estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.

Artículo 245 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021

Y se correspondía tras dicha reforma con el artículo 321 del Código Civil:

También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.

Artículo 321 – Antes de la última actualización de 03 de junio de 2021

¿Quiere consultar a un experto?