Artículo 255 del Código Civil

Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes.

Podrá también establecer el régimen de actuación, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, el cual se prestará conforme a lo dispuesto en el artículo 249.

Asimismo, podrá prever las medidas u órganos de control que estime oportuno, las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.

El Notario autorizante comunicará de oficio y sin dilación el documento público que contenga las medidas de apoyo al Registro Civil para su constancia en el registro individual del otorgante.

Solo en defecto o por insuficiencia de estas medidas de naturaleza voluntaria, y a falta de guarda de hecho que suponga apoyo suficiente, podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias.

Artículo 255 Código Civil

Todo el título XI del Libro Primero, incluyendo el artículo 255 del Código Civil, fue modificado por el apartado 23 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021:

Si la causa de excusa fuera sobrevenida, podrá ser alegada en cualquier momento.

Artículo 255 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021

  • Código Civil
    • LIBRO I. DE LAS PERSONAS
      • Título XI: De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
        • Capítulo II: De las medidas voluntarias de apoyo
          • Sección I: Disposiciones generales