Artículo 262 del Código Civil

Lo dispuesto en este capítulo se aplicará igualmente al caso de mandato sin poder.

Artículo 262 Código Civil

Todo el título XI del Libro Primero, incluyendo el artículo 262 del Código Civil, fue modificado por el apartado 23 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y, que rogaba lo siguiente antes de la última actualización de 03 de junio de 2021:

El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.

Artículo 262 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021