Artículo 314 del Código Civil

(Derogado)

Artículo 314 Código Civil

Derogado por la Ley 8/2021, de 2 junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tras la reforma de 3 de junio de 2021 que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y, que rogaba lo siguiente:

La emancipación tiene lugar:

1.º Por la mayor edad.

2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

3.º Por concesión judicial.

Artículo 314 – Derogado con efectos de 03 de septiembre de 2021

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 314 ha pasado a ser el artículo 239 del Código Civil.