1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior.
2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107.
3. Los pactos o capitulaciones por los que se estipule, modifique o sustituya el régimen económico del matrimonio serán válidos cuando sean conformes bien a la ley que rija los efectos del matrimonio, bien a la ley de la nacionalidad o de la residencia habitual de cualquiera de las partes al tiempo del otorgamiento.
4. La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. A falta de residencia habitual del hijo, o si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación, se aplicará la ley nacional del hijo en ese momento. Si esta ley no permitiere el establecimiento de la filiación o si el hijo careciere de residencia habitual y de nacionalidad, se aplicará la ley sustantiva española. En lo relativo al establecimiento de la filiación por adopción, se estará a lo dispuesto en el apartado 5.
La ley aplicable al contenido de la filiación, por naturaleza o por adopción, y al ejercicio de la responsabilidad parental, se determinará con arreglo al Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
5. La adopción internacional se regirá por las normas contenidas en la Ley de Adopción Internacional. Igualmente, las adopciones constituidas por autoridades extranjeras surtirán efectos en España con arreglo a las disposiciones de la citada Ley de Adopción Internacional.
6. La ley aplicable a la protección de menores se determinará de acuerdo con el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, a que se hace referencia en el apartado 4 de este artículo.
La ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad será la de su residencia habitual. En el caso de cambio de residencia a otro Estado, se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de las medidas de apoyo acordadas en otros Estados. Será de aplicación, sin embargo, la ley española para la adopción de medidas de apoyo provisionales o urgentes.
7. La ley aplicable a las obligaciones de alimentos entre parientes se determinará de acuerdo con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias o texto legal que lo sustituya.
8. La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el pais donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legítimas se ajustarán, en su caso, a esta última. Los derechos que por ministerio de la ley se atribuyan al cónyuge supérstite se regirán por la misma ley que regule los efectos del matrimonio, a salvo siempre las legítimas de los descendientes.
9. A los efectos de este capítulo, respecto de las situaciones de doble nacionalidad previstas en las leyes españolas se estará a lo que determinen los tratados internacionales, y, si nada estableciesen, será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual y, en su defecto, la última adquirida.
Prevalecerá en todo caso la nacionalidad española del que ostente además otra no prevista en nuestras leyes o en los tratados internacionales. Si ostentare dos o más nacionalidades y ninguna de ellas fuera la española, se estará a lo que establece él apartado siguiente.
10. Se considerará como ley personal de los que carecieren de nacionalidad o la tuvieren indeterminada, la ley del lugar de su residencia habitual.
11. La ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad, y regirá en todo lo relativo a capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción.
En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad se tendrán en cuenta las respectivas leyes personales.
Artículo 9 Código Civil
El párrafo 2º del apartado 6 del artículo 9 del Código Civil fue modificado, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que modifica la antigua ley sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad y, que decía lo siguiente:
La ley aplicable a la protección de las personas mayores de edad se determinará por la ley de su residencia habitual. En el caso de cambio de la residencia a otro Estado, se aplicará la ley de la nueva residencia habitual, sin perjuicio del reconocimiento en España de las medidas de protección acordadas en otros Estados. Será de aplicación, sin embargo, la ley española para la adopción de medidas provisionales o urgentes de protección.
Artículo 9.6 – 2º párrafo – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021
Análisis del Artículo 9 del Código Civil Español
El artículo 9 del Código Civil español regula los principios de ley personal y conflictos de leyes en materias relacionadas con las personas físicas y jurídicas, el matrimonio, la filiación, la sucesión, y otras cuestiones de carácter internacional. Este artículo establece cómo se determina la normativa aplicable en casos donde intervienen múltiples jurisdicciones, con el objetivo de garantizar seguridad jurídica y coherencia normativa.
Principales Aplicaciones del Artículo 9 del Código Civil
Ley personal y su aplicación
El artículo 9 establece que la ley personal de una persona física está determinada por su nacionalidad. Esta ley regula aspectos esenciales como:
- Capacidad jurídica.
- Estado civil.
- Derechos y deberes de familia.
- Sucesión por causa de muerte.
El artículo también prevé que un cambio de nacionalidad no afectará a la mayoría de edad adquirida conforme a la ley anterior, lo que garantiza la continuidad de derechos ya consolidados.
Ejemplo práctico:
- Capacidad jurídica en contratos internacionales: Un ciudadano alemán que resida en España pero cuya nacionalidad determine que es menor de edad a los 17 años no podrá celebrar contratos que requieran mayoría de edad, aunque en España se alcance a los 18 años.
- Sucesión internacional: Si un ciudadano francés fallece residiendo en España, su sucesión se regirá por la ley francesa (nacionalidad), salvo que exista una disposición testamentaria válida conforme al derecho español.
Efectos del matrimonio y régimen económico
Los efectos del matrimonio se rigen por la ley personal común de los cónyuges en el momento de la celebración. En ausencia de una ley común, se pueden aplicar otras leyes (como la de la residencia habitual o la del lugar de celebración). Además, el régimen económico matrimonial puede modificarse mediante capitulaciones conforme a las leyes aplicables al matrimonio o a la nacionalidad de los cónyuges.
Ejemplo práctico:
- Régimen económico matrimonial: Dos cónyuges italianos que residen en España pueden decidir regir su matrimonio por la ley italiana o la española al firmar capitulaciones matrimoniales, según sus intereses patrimoniales.
- Divorcio internacional: Una pareja mixta (español y argentina) que se case en España puede acordar que los efectos de su matrimonio se rijan por la ley española. Sin embargo, si residen en Argentina tras la celebración, esta última ley podría ser aplicable.
Otras Áreas Clave del Artículo 9 del Código Civil
Filiación y adopción
La filiación se rige por la ley de la residencia habitual del hijo en el momento de establecerse, con alternativas en caso de vacíos legales. En adopción internacional, se aplican normas específicas contenidas en la Ley de Adopción Internacional, respetando los principios del Convenio de La Haya.
Ejemplo práctico:
- Filiación internacional: Un niño nacido en Francia de padres españoles tendrá su filiación determinada conforme a la ley francesa si su residencia habitual está en Francia.
- Adopción internacional: Una familia española que adopte a un niño en India deberá seguir las disposiciones de la Ley de Adopción Internacional y garantizar que la adopción cumpla con los estándares del Convenio de La Haya.
Sucesión por causa de muerte
La sucesión se rige por la ley nacional del fallecido en el momento de su muerte, aunque se reconoce la validez de disposiciones testamentarias conforme a leyes anteriores. Este precepto asegura estabilidad en la planificación sucesoria.
Ejemplo práctico:
- Herencia en diferentes países: Un ciudadano británico fallece dejando bienes en España. Su sucesión será regida por la ley británica, pero las disposiciones testamentarias realizadas en España también serán reconocidas si cumplen con la normativa española.
Protección de menores y personas con discapacidad
La ley aplicable a estas áreas se determina siguiendo el Convenio de La Haya, priorizando la residencia habitual de los interesados.
Ejemplo práctico:
- Medidas de protección para menores: Un menor residente en España, pero de nacionalidad marroquí, estará protegido por la ley española en cuestiones urgentes o provisionales, sin perjuicio de la aplicación de su ley nacional en otros aspectos.
Personas jurídicas
La ley personal de una persona jurídica es la determinada por su nacionalidad y regula aspectos como constitución, representación, y disolución. En fusiones internacionales, se deben considerar las leyes personales de cada sociedad involucrada.
Ejemplo práctico:
- Fusión de empresas internacionales: Una empresa española que se fusione con una alemana debe cumplir las disposiciones legales de ambos países, particularmente en lo relacionado con los derechos de accionistas y obligaciones fiscales.
- Código Civil
- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
- Capítulo IV: Normas de derecho internacional privado
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
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- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA