Artículo 987 del Código Civil

El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.

Artículo 987 Código Civil

¿Buscas un Abogado Experto en Derecho de Sucesiones?

Te ayudamos a encontrar un abogado de confianza en tu zona.

Tenemos un amplia red de colaboradores en toda España.