Artículo 10 del Código Civil Español Comentado

1. La posesión, la propiedad, y los demás derechos sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen.

La misma ley será aplicable a los bienes muebles.

A los efectos de la constitución o cesión de derechos sobre bienes en tránsito, éstos se considerarán situados en el lugar de su expedición, salvo que el remitente y el destinatario hayan convenido, expresa o tácitamente, que se consideren situados en el lugar de su destino.

2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.

3. La emisión de los títulos-valores se atendrá a la ley del lugar en que se produzca.

4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internacionales en los que España sea parte.

5. Se aplicará a las obligaciones contractuales la ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate; en su defecto, la ley nacional común a las partes; a falta de ella, la de la residencia habitual común, y, en último término, la ley del lugar de celebración del contrato.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, a falta de sometimiento expreso, se aplicará a los contratos relativos a bienes inmuebles la ley del lugar donde estén sitos, y a las compraventas de muebles corporales realizadas en establecimientos mercantiles, la ley del lugar en que éstos radiquen.

6. A las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, en defecto de sometimiento expreso de las partes y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, les será de aplicación la ley del lugar donde se presten los servicios.

7. Las donaciones se regirán, en todo caso, por la, ley nacional del donante.

8. En los contratos celebrados entre personas que se encuentren en España, las personas físicas que gocen de capacidad de conformidad con la ley española solo podrán invocar su discapacidad resultante de la ley de otro país si, en el momento de la celebración del contrato, la otra parte hubiera conocido tal discapacidad o la hubiera ignorado en virtud de negligencia por su parte.

9. Las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven.

La gestión de negocios se regulará por la ley del lugar donde el gestor realice la principal actividad.

En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido.

10. La ley reguladora de una obligación se extiende a los requisitos del cumplimiento y a las consecuencias del incumplimiento, así como a su extinción. Sin embargo, se aplicará la ley del lugar de cumplimiento a las modalidades de la ejecución que requieran intervención judicial o administrativa.

11. A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, y a la voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas

Artículo 10 Código Civil

El apartado 8 del artículo 10 del Código Civil fue modificado, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que modifica la antigua ley sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad y, que decía lo siguiente:

8. Serán válidos, a efectos del ordenamiento jurídico español, los contratos onerosos celebrados en España por extranjero incapaz según su ley nacional, si la causa de la incapacidad no estuviese reconocida en la legislación española. Esta regla no se aplicará a los contratos relativos a inmuebles situados en el extranjero.

Artículo 10.8 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021

Análisis del Artículo 10 del Código Civil Español

El artículo 10 del Código Civil español establece normas de derecho internacional privado que determinan la ley aplicable en diversas situaciones relacionadas con bienes, contratos, propiedad intelectual, obligaciones contractuales y no contractuales, entre otros. Estas disposiciones son fundamentales para resolver conflictos de leyes y garantizar la coherencia jurídica en contextos transnacionales.

Principales Ámbitos de Aplicación del Artículo 10 del Código Civil

Propiedad, posesión y derechos sobre bienes

La posesión, propiedad y derechos sobre bienes inmuebles y muebles se regirán por la ley del lugar donde se encuentren. Esta norma también aplica a bienes en tránsito, que se consideran situados en el lugar de expedición salvo pacto entre las partes.

Ejemplo práctico:

  1. Inmuebles en el extranjero: Si un ciudadano español posee una vivienda en Francia, cualquier cuestión relacionada con la propiedad o derechos reales sobre el inmueble se regirá por la ley francesa.
  2. Bienes en tránsito: Una mercancía enviada desde España a Alemania se considerará bajo la legislación española si no existe acuerdo entre el remitente y el destinatario sobre otra jurisdicción.

Bienes móviles de transporte y derechos sobre ellos

Los buques, aeronaves y medios de transporte por ferrocarril se rigen por la ley del lugar de abanderamiento, matrícula o registro. Para automóviles y otros medios de transporte por carretera, se aplica la ley del lugar donde se encuentren.

Ejemplo práctico:

  • Barco registrado en España: Si se constituyen derechos de hipoteca sobre un buque registrado en España, la ley española será aplicable.
  • Automóvil en Italia: Un vehículo propiedad de un ciudadano español pero localizado en Italia estará sujeto a la normativa italiana.

Contratos y obligaciones contractuales

El artículo establece que, en los contratos, las partes pueden elegir la ley aplicable siempre que tenga alguna conexión con el negocio. En ausencia de acuerdo, se aplicarán criterios subsidiarios como la nacionalidad común, la residencia habitual o el lugar de celebración del contrato. Para contratos relacionados con bienes inmuebles, se aplicará siempre la ley del lugar donde estén situados.

Ejemplo práctico:

  1. Contrato internacional: Dos empresas, una española y otra alemana, celebran un contrato en Francia. Si no especifican la ley aplicable, podría regir la ley francesa como la del lugar de celebración.
  2. Alquiler de inmueble: Un contrato de alquiler de un inmueble en España, firmado por partes extranjeras, estará sujeto a la ley española.

Propiedad intelectual e industrial

Los derechos de propiedad intelectual e industrial dentro de España se rigen por la ley española, salvo que un tratado internacional disponga lo contrario.

Ejemplo práctico:

  • Marca registrada en España: Una marca registrada en España se protegerá conforme a la legislación española, aunque el titular sea extranjero.
  • Derechos de autor internacional: En el caso de una obra publicada en varios países, la protección dependerá de los tratados internacionales y las leyes locales.

Obligaciones no contractuales y otras áreas clave

Obligaciones no contractuales

Estas obligaciones se rigen por la ley del lugar donde ocurra el hecho que las origine, como en casos de responsabilidad extracontractual.

Ejemplo práctico:

  • Accidente en el extranjero: Si un ciudadano español sufre un accidente en Alemania causado por un residente local, la responsabilidad civil se determinará según la legislación alemana.
Donaciones

Las donaciones se rigen por la ley nacional del donante.

Ejemplo práctico:

  • Donación de bienes por un español: Un español que done bienes en Italia estará sujeto a la legislación española en lo relativo a la validez y efectos de la donación.

Representación legal y voluntaria

La representación legal se rige por la ley reguladora de la relación de la que nacen las facultades. En representación voluntaria, la ley del país donde se ejerciten las facultades será la aplicable, salvo sometimiento expreso.

Ejemplo práctico:

  • Poder de representación: Un ciudadano español otorga un poder para gestionar negocios en Portugal. Si no se establece una ley aplicable, se regirá por la normativa portuguesa.