El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores.
Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a contar desde que fueron inicialmente adoptados, se presenta la demanda ante el Juez o Tribunal competente.
Artículo 104 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IV: Del matrimonio
- Capítulo X: De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Capítulo X: De las medidas provisionales por demanda de nulidad, separación y divorcio
- Título IV: Del matrimonio
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS