1. Las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen. No obstante, serán también válidos los celebrados con las formas y solemnidades exigidas por la ley aplicable a su contenido, así como los celebrados conforme a la ley personal del disponente o la común de los otorgantes. Igualmente serán válidos los actos y contratos relativos a bienes inmuebles otorgados con arreglo a las formas y solemnidades del lugar en que éstos radiquen.
Si tales actos fueren otorgados a bordo de buques o aeronaves durante su navegación, se entenderán celebrados en el país de su abanderamiento, matrícula o registro. Los navíos y las aeronaves militares se consideran como parte del territorio del Estado al que pertenezcan.
2. Si la ley reguladora del contenido de los actos y contratos exigiere para su validez una determinada forma o solemnidad, será siempre aplicada, incluso en el caso de otorgarse aquéllos en el extranjero.
3. Será de aplicación la ley española a los contratos, testamentos y demás actos jurídicos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de España en el extranjero.
Artículo 11 Código Civil
Análisis del Artículo 11 del Código Civil Español
El artículo 11 del Código Civil español regula las formas y solemnidades necesarias para la validez de contratos, testamentos y otros actos jurídicos en contextos internacionales. Este artículo se centra en garantizar la seguridad jurídica y facilitar la validez de actos celebrados bajo diferentes jurisdicciones.
Aplicación del Artículo 11 del Código Civil
Formas y solemnidades según la ley del lugar
La regla general establece que la forma y solemnidad de los actos jurídicos se regirá por la ley del país donde se otorguen. Sin embargo, el artículo amplía la validez de los actos realizados conforme a otras leyes, como:
- La ley aplicable al contenido del acto.
- La ley personal del disponente.
- La ley común de los otorgantes.
- La ley del lugar donde se encuentran los bienes inmuebles relacionados con el acto.
Además, si los actos se otorgan en buques o aeronaves, se considerará como lugar de celebración el país de abanderamiento o matrícula. Los buques y aeronaves militares se tratarán como territorio del Estado al que pertenecen.
Ejemplo práctico:
- Contrato en el extranjero: Un español firma un contrato en Francia bajo las formas exigidas por la legislación francesa. Este contrato será válido según la ley francesa, pero también podría serlo si cumple con las formas exigidas por la ley española o por la ley común de los otorgantes.
- Testamento en un buque español: Si una persona realiza un testamento a bordo de un barco español durante su travesía, este será válido si cumple las formas exigidas por la ley española, ya que el barco es considerado territorio español.
Exigencias específicas de forma según la ley aplicable al contenido
Cuando la ley reguladora del contenido de un acto jurídico exige una forma o solemnidad específica para su validez, estas deberán cumplirse, incluso si el acto se realiza en otro país.
Ejemplo práctico:
- Contrato formal: Un contrato de compraventa de inmuebles en España exige la escritura pública como forma para su validez. Si el contrato se firma en otro país sin cumplir este requisito, no será válido según la legislación española.
Actos autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares
El artículo también establece que los contratos, testamentos y actos jurídicos realizados ante funcionarios diplomáticos o consulares españoles en el extranjero estarán sujetos a la ley española. Esto refuerza la capacidad de los ciudadanos españoles de realizar actos jurídicos conforme a su normativa nacional fuera del país.
Ejemplo práctico:
- Testamento en una embajada: Un ciudadano español realiza un testamento ante un cónsul en una embajada española en Argentina. Este testamento será válido si cumple las exigencias de la ley española.
Ejemplos prácticos adicionales
- Acto jurídico relacionado con inmuebles en España:
- Un ciudadano extranjero otorga un contrato de compraventa sobre un inmueble ubicado en España en su país de origen. Este contrato será válido si cumple con las formas exigidas por la ley española, independientemente de la legislación local del país donde se otorgó.
- Matrimonio celebrado en el extranjero:
- Dos españoles se casan en Japón siguiendo las formas exigidas por la ley japonesa. Este matrimonio será válido en España si cumple con la ley japonesa y no contraviene el orden público español.
- Escritura pública otorgada en otro país:
- Un español vende un bien inmueble situado en Italia, otorgando la escritura pública en un consulado español en Italia. Este acto será válido según la ley española.
- Código Civil
- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
- Capítulo IV: Normas de derecho internacional privado
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- Artículo 9
- Artículo 10
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