Aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.
Artículo 110 Código Civil
El artículo 110 del Código Civil fue modificado por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y, que decía lo siguiente:
El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.
Artículo 110 – Modificado con efectos desde el 02/03/2023
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título V: De la paternidad y filiación
- Capítulo I: De la filiación y sus efectos
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Capítulo I: De la filiación y sus efectos
- Título V: De la paternidad y filiación
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS