Artículo 110 del Código Civil

Aunque no ostenten la patria potestad, ambos progenitores están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.

Artículo 110 Código Civil

El artículo 110 del Código Civil fue modificado por la disposición final 1.4 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y, que decía lo siguiente:

El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.

Artículo 110 – Modificado con efectos desde el 02/03/2023

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