La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 1106 Código Civil
El Artículo 1106 del Código Civil español regula el lucro cesante, que es una de las formas de daño indemnizable en el ámbito de la responsabilidad contractual o extracontractual.
La indemnización por daños y perjuicios debe abarcar tanto el daño emergente como el lucro cesante. Es decir, no solo debe cubrir el valor de la pérdida efectivamente sufrida por el perjudicado, sino también la ganancia o beneficio que razonablemente habría obtenido de no haberse producido el hecho dañoso, salvo que una norma legal establezca lo contrario.
Este artículo consagra el principio de reparación íntegra del daño, reconociendo que el perjuicio no siempre se limita a lo perdido, sino que puede incluir también lo que se ha dejado de ganar como consecuencia directa del incumplimiento o del acto ilícito.
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- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo II: De la naturaleza y efecto de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Código Civil