Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto sólo serán exigibles cuando el día llegue.
Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.
Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional, y se regirá por las reglas de la sección precedente.
Artículo 1125 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Sección II: De las obligaciones a plazo
- Artículo 1125
- Artículo 1126
- Artículo 1127
- Artículo 1128
- Artículo 1129
- Artículo 1130
- Sección II: De las obligaciones a plazo
- Capítulo III: De las diversas especies de obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS