Artículo 1156 del Código Civil

Las obligaciones se extinguen:

Por el pago o cumplimiento.

Por la pérdida de la cosa debida.

Por la condonación de la deuda.

Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.

Por la compensación.

Por la novación.

Artículo 1156 Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título I: De las obligaciones
        • Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
          • Disposiciones generales: 
            • Artículo 1156
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