El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.
Artículo 1164 Código Civil
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones
- Sección I: Del pago
- Artículo 1157
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