Artículo 1194 del Código Civil

La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.

Artículo 1194 Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título I: De las obligaciones
        • Capítulo IV: De la extinción de las obligaciones