La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente
Artículo 1222 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Sección I: De los documentos públicos
- Artículo 1216
- Artículo 1217
- Artículo 1218
- Artículo 1219
- Artículo 1220
- Artículo 1221
- Artículo 1222
- Artículo 1223
- Artículo 1224
- Artículo 1225
- Artículo 1226 (Derogado)
- Artículo 1227
- Artículo 1228
- Artículo 1229
- Artículo 1230
- Sección I: De los documentos públicos
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Título I: De las obligaciones
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS