La escritura defectuosa, por incompetencia del Notario o por otra falta en la forma, tendrá el concepto de documento privado, si estuviese firmada por los otorgantes
Artículo 1223 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Sección I: De los documentos públicos
- Artículo 1216
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