Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.
Artículo 1230 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título I: De las obligaciones
- Capítulo V: De la prueba de las obligaciones
- Sección I: De los documentos públicos
- Artículo 1216
- Artículo 1217
- Artículo 1218
- Artículo 1219
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