Artículo 1261 del Código Civil

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:

1.º Consentimiento de los contratantes.

2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.

3.º Causa de la obligación que se establezca.

Artículo 1261 Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título II: De los contratos
        • Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
          • Disposición general
            • Artículo 1261