Artículo 1272 del Código Civil

No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.

Artículo 1272 Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título II: De los contratos
        • Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos