Artículo 1330 del Código Civil

(Suprimido)

Artículo 1330 Código Civil

El artículo 1330 del Código Civil fue derogado por el apartado52 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, que decía antes de dicha reforma lo siguiente:

El incapacitado judicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador.

Artículo 1330 – Suprimido con efectos desde el 03/09/2021