(Suprimido)
Artículo 1330 Código Civil
El artículo 1330 del Código Civil fue derogado por el apartado52 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, que decía antes de dicha reforma lo siguiente:
El incapacitado judicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador.
Artículo 1330 – Suprimido con efectos desde el 03/09/2021
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo II: De las capitulaciones matrimoniales
- Artículo 1325
- Artículo 1326
- Artículo 1327
- Artículo 1328
- Artículo 1329
- Artículo 1330 (Suprimido)
- Artículo 1331
- Artículo 1332
- Artículo 1333
- Artículo 1334
- Artículo 1335
- Capítulo II: De las capitulaciones matrimoniales
- Título III: Del régimen económico matrimonial
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS