Artículo 1345 del Código Civil

La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

Artículo 1345 Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título III: Del régimen económico matrimonial
        • Capítulo IV: De la sociedad de gananciales
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