La madre o progenitor que conste como gestante podrá ejercitar la acción de impugnación de la filiación justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
Artículo 139 Código Civil
El artículo 139 del Código Civil fue modificado por la disposición final 1.9 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y, que decía lo siguiente:
La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición del parto o no ser cierta la identidad del hijo.
Artículo 139 – Modificado con efectos de 2 de marzo de 2023
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título V: De la paternidad y filiación
- Capítulo III: De las acciones de filiación
- Sección III: De la impugnación
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Sección III: De la impugnación
- Capítulo III: De las acciones de filiación
- Título V: De la paternidad y filiación
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS