Artículo 14 del Código Civil Español Comentado

1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.

2. Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.

Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.

3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción.

La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.

En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.

4. El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.

5. La vecindad civil se adquiere:

1.º Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.

2.º Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.

Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.

6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.

Artículo 14 Código Civil

Análisis del Artículo 14 del Código Civil Español

El artículo 14 del Código Civil español establece el concepto y las reglas de la vecindad civil, determinando cómo se relaciona una persona con el derecho civil común o los derechos forales o especiales en vigor en algunas regiones de España. Este artículo es fundamental en cuestiones relacionadas con el régimen económico matrimonial, la sucesión y otros aspectos del derecho privado que dependen de la legislación aplicable según la vecindad civil.

¿Cuándo se aplica el artículo 14 del Código Civil?

El artículo 14 se aplica para definir la vecindad civil de una persona, que es el criterio que determina si está sujeta al derecho civil común (aplicable en la mayoría del territorio español) o al derecho foral o especial (vigente en regiones como Cataluña, Galicia, País Vasco, Aragón, Navarra o Baleares).

Claves de aplicación:

  1. Determinación de la vecindad civil al nacimiento o adopción:
    • Un hijo adquiere la vecindad civil de sus padres.
    • Si los padres tienen distinta vecindad civil:
      • Predomina la vecindad del progenitor cuya filiación se haya determinado primero.
      • En defecto de esta, se adopta la vecindad del lugar de nacimiento o, como última opción, la del derecho común.
  2. Cambio de vecindad civil por elección personal:
    • Los hijos desde los 14 años hasta un año después de la emancipación pueden optar por la vecindad del lugar de nacimiento o la última de sus padres.
  3. Cambio de vecindad civil por residencia:
    • Se puede adquirir una nueva vecindad civil por:
      • Residencia continuada de dos años, manifestando voluntad expresa.
      • Residencia continuada de diez años, sin manifestar lo contrario.
  4. Vecindad civil en el matrimonio:
    • El matrimonio no altera automáticamente la vecindad civil, pero cada cónyuge puede optar en cualquier momento por la vecindad del otro.
  5. Regla de duda:
    • En caso de duda sobre la vecindad civil, prevalece la vecindad del lugar de nacimiento.

Estas disposiciones aseguran una regulación coherente y flexible, adaptándose a los cambios de residencia y situaciones familiares.

Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 14 CP

Ejemplo 1: Vecindad civil por filiación

Un niño nace en Galicia de padres con distintas vecindades civiles: el padre es de vecindad común y la madre es de vecindad gallega. La filiación del padre se determina primero.
Aplicación:

  • El niño adquiere la vecindad del padre (derecho común).
  • Alternativamente, los padres pueden atribuirle la vecindad gallega en los seis meses posteriores al nacimiento.

Ejemplo 2: Cambio de vecindad civil por matrimonio

Un ciudadano madrileño se casa con una persona de vecindad aragonesa. Durante el matrimonio, el madrileño decide optar por la vecindad aragonesa para beneficiarse de las particularidades del derecho foral en Aragón, como las reglas sucesorias.
Aplicación:

  • La vecindad puede cambiar en cualquier momento, notificándolo al Registro Civil.

Ejemplo 3: Vecindad civil por residencia

Un joven de vecindad catalana se traslada a vivir a Valencia y reside allí durante diez años sin manifestar voluntad de cambio.
Aplicación:

  • Transcurridos diez años, adquiere automáticamente la vecindad valenciana (derecho común), salvo que declare lo contrario.

Ejemplo 4: Elección de vecindad civil tras la emancipación

Un joven nacido en el País Vasco de padres con vecindad vasca se emancipa a los 18 años. Al haber nacido en Madrid, desea optar por la vecindad común.
Aplicación:

  • Hasta los 19 años (un año después de la emancipación), puede optar por la vecindad común del lugar de nacimiento, previa declaración formal.

Ejemplo 5: Duda sobre la vecindad civil

Una persona nace en un hospital de Navarra, pero sus padres son originarios de Galicia y Aragón. No hay constancia clara de su vecindad civil.
Aplicación:

  • En caso de duda, prevalecerá la vecindad del lugar de nacimiento (Navarra).
  • Código Civil
    • TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
      • Capítulo V: Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional