Se estimará constituido el patrimonio inicial de cada cónyuge:
1.° Por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen.
2.° Por los adquiridos después a título de herencia, donación o legado.
Artículo 1418 Código Civil
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- Título III: Del régimen económico matrimonial
- Capítulo V: Del régimen de participación
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