Artículo 1460 del Código Civil

Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, quedará sin efecto el contrato.

Pero si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total convenido.

Artículo 1460 Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título IV: Del contrato de compra y venta
        • Capítulo III: De los efectos del contrato de compra y venta cuando se ha perdido la cosa vendida
          • Artículo 1460
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