Artículo 1474 del Código Civil

En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador:

1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.

2.º De los vicios o defectos ocultos que tuviere.

Artículo 1474 Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título IV: Del contrato de compra y venta
        • Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
          • Sección III: Del saneamiento
            • Artículo 1474