Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.
Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.
Artículo 1475 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Sección III: Del saneamiento
- 1.º Del saneamiento en caso de evicción
- Sección III: Del saneamiento
- Capítulo IV: De las obligaciones del vendedor
- Título IV: Del contrato de compra y venta
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS