Artículo 15 del Código Civil Español Comentado

1. El extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes:

a) La correspondiente al lugar de residencia.

b) La del lugar del nacimiento.

c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.

d) La del cónyuge.

Esta declaración de opción se formulará, según los casos, por el propio optante, solo o con los apoyos que la persona con discapacidad, en su caso, precise, o por su representante legal. Cuando la adquisición de la nacionalidad se haga por declaración o a petición del representante legal, la autorización necesaria deberá determinar la vecindad civil por la que se ha de optar.

2. El extranjero que adquiera la nacionalidad por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine, teniendo en cuenta la opción de aquél, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior u otras circunstancias que concurran en el peticionario.

3. La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida.

4. La dependencia personal respecto a una comarca o localidad con especialidad civil propia o distinta, dentro de la legislación especial o foral del territorio correspondiente, se regirá por las disposiciones de este artículo y las del anterior.

Artículo 15 Código Civil

El párrafo 2º del apartado 1 del artículo 15 del Código Civil fue modificado, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el artículo 2.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que modifica la antigua ley sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad y, que decía lo siguiente:

Esta declaración de opción se formulará, atendiendo a la capacidad del interesado para adquirir la nacionalidad, por el propio optante, por sí o asistido de su representante legal, o por este último. Cuando la adquisición de la nacionalidad se haga por declaración o a petición del representante legal, la autorización necesaria deberá determinar la vecindad civil por la que se ha de optar.

Artículo 15.1 – 2º párrafo – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021

Análisis del Artículo 15 del Código Civil Español

El artículo 15 del Código Civil español regula cómo se determina la vecindad civil para los extranjeros que adquieren la nacionalidad española, así como para quienes recuperan dicha nacionalidad. Este artículo busca garantizar que los nuevos ciudadanos se integren de forma adecuada en el marco jurídico español, respetando los sistemas de derecho común y derechos forales o especiales.

¿Cuándo se aplica el artículo 15 del Código Civil?

El artículo 15 CC se aplica en situaciones relacionadas con la adquisición o recuperación de la nacionalidad española, estableciendo las opciones y reglas para determinar la vecindad civil, un elemento clave en la regulación del derecho civil que afecta aspectos como el régimen económico matrimonial o las sucesiones.

Claves de aplicación:

  1. Adquisición de la nacionalidad española por extranjeros (apartado 1):
    • Al adquirir la nacionalidad, los extranjeros deben elegir su vecindad civil en el momento de inscribir la nacionalidad en el Registro Civil. Las opciones disponibles son:
      • Lugar de residencia actual en España.
      • Lugar de nacimiento.
      • Última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
      • Vecindad del cónyuge.
    • La declaración de opción puede realizarse personalmente, con apoyos para personas con discapacidad, o por su representante legal.
  2. Nacionalidad por carta de naturaleza (apartado 2):
    • La vecindad civil será la que establezca el Real Decreto de concesión de la nacionalidad, considerando las circunstancias del solicitante y sus preferencias.
  3. Recuperación de la nacionalidad española (apartado 3):
    • En caso de recuperar la nacionalidad española, el interesado recuperará también la vecindad civil que ostentaba en el momento de perderla.
  4. Especialidad civil en comarcas o localidades forales (apartado 4):
    • Para aquellas personas vinculadas a territorios con especialidad civil propia (Navarra, Aragón, etc.), se aplicarán las disposiciones de este artículo en combinación con las del artículo 14.

Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 15 del Código Civil

Ejemplo 1: Adquisición de la nacionalidad por residencia

Un ciudadano argentino, residente en Cataluña, adquiere la nacionalidad española y debe elegir su vecindad civil al inscribirla en el Registro Civil.
Aplicación:

  • Puede optar entre:
    • La vecindad civil catalana (por residencia en Cataluña).
    • La vecindad civil común (por haber nacido en Madrid, por ejemplo).
    • La última vecindad civil de cualquiera de sus progenitores españoles, si aplica.
    • La vecindad civil del cónyuge, si este tiene una específica.

El ciudadano elige la vecindad civil catalana, dado su vínculo con la región.

Ejemplo 2: Nacionalidad por carta de naturaleza

Una persona de nacionalidad cubana recibe la nacionalidad española por carta de naturaleza, debido a méritos excepcionales en el ámbito cultural.
Aplicación:

  • El Real Decreto de concesión especifica que su vecindad civil será la común, al no residir en una comunidad con derecho foral ni tener vínculos familiares con ellas.

Ejemplo 3: Recuperación de la nacionalidad española

Un ciudadano español nacido en Galicia pierde la nacionalidad al adoptar la nacionalidad de un tercer país. Años después, solicita la recuperación de su nacionalidad española.
Aplicación:

  • Al recuperar la nacionalidad, también recupera la vecindad gallega, ya que era la que ostentaba antes de perder la nacionalidad.

Ejemplo 4: Vecindad en un territorio foral por nacimiento o filiación

Un hijo nacido en Navarra de un padre con vecindad común y una madre con vecindad navarra, cuya filiación materna se determina primero, es adoptado posteriormente por un extranjero.
Aplicación:

  • La vecindad civil inicial del niño es navarra, y la adopción no modifica esta vecindad salvo que se elija expresamente otra en el momento de la inscripción.