El arrendatario saliente debe permitir al entrante el uso del local y demás medios necesarios para las labores preparatorias del año siguiente; y, recíprocamente, el entrante tiene obligación de permitir al colono saliente lo necesario para la recolección y aprovechamiento de los frutos, todo con arreglo a la costumbre del pueblo.
Artículo 1578 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
- Sección III: Disposiciones especiales para los arrendamientos de predios rústicos
- Artículo 1575
- Artículo 1576
- Artículo 1577
- Artículo 1578
- Artículo 1579
- Sección III: Disposiciones especiales para los arrendamientos de predios rústicos
- Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS