Artículo 1580 del Código Civil

En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.

Artículo 1580 Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título VI: Del contrato de arrendamiento
        • Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas