El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado y el de quince días más.
El amo será creído, salvo prueba en contrario:
1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.
2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.
Artículo 1584 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Sección I: Del servicio de criados y trabajadores asalariados
- Artículo 1583
- Artículo 1584
- Artículo 1585
- Artículo 1586
- Artículo 1587
- Sección I: Del servicio de criados y trabajadores asalariados
- Capítulo III: Del arrendamiento de obras y servicios
- Título VI: Del contrato de arrendamiento
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS