1. Los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el capítulo IV con las siguientes particularidades:
1.ª Será ley personal la determinada por la vecindad civil.
2.ª No será aplicable lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 sobre calificación, remisión y orden público.
2. El derecho de viudedad regulado en la Compilación aragonesa corresponde a los cónyuges sometidos al régimen económico matrimonial de dicha Compilación, aunque después cambie su vecindad civil, con exclusión en este caso de la legítima que establezca la ley sucesoria.
El derecho expectante de viudedad no podrá oponerse al adquirente a título oneroso y de buena fe de los bienes que no radiquen en territorio donde se reconozca tal derecho, si el contrato se hubiera celebrado fuera de dicho territorio, sin haber hecho constar el régimen económico matrimonial del transmitente.
El usufructo viudal corresponde también al cónyuge supérstite cuando el premuerto tuviese vecindad civil aragonesa en el momento de su muerte.
3. Los efectos del matrimonio entre españoles se regularán por la ley española que resulte aplicable según los criterios del artículo 9 y, en su defecto, por el Código Civil.
En este último caso se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil si conforme a una y otra ley personal de los contrayentes hubiera de regir un sistema de separación.
Artículo 16 Código Civil
Análisis del Artículo 16 del Código Civil Español
El artículo 16 del Código Civil español establece cómo resolver los conflictos de leyes civiles dentro del territorio nacional, considerando la coexistencia de diferentes legislaciones civiles (común y forales). Este artículo define reglas específicas para determinar la ley aplicable en función de la vecindad civil y regula aspectos concretos, como los derechos sucesorios en Aragón y los efectos patrimoniales del matrimonio.
¿Cuándo se aplica el artículo 16 del Código Civil?
Este artículo se aplica en situaciones donde existen conflictos de leyes civiles entre las diversas normativas (común y forales) que rigen en España. Es particularmente relevante en cuestiones relacionadas con el estado civil, el régimen económico matrimonial y los derechos sucesorios, cuando las partes tienen vecindades civiles diferentes o han cambiado su vecindad.
Claves de aplicación:
- Ley personal determinada por la vecindad civil (apartado 1):
- La ley personal de cada individuo viene determinada por su vecindad civil, que establece qué normativa (común o foral) rige los aspectos fundamentales de su vida jurídica.
- Este criterio evita la aplicación de reglas generales del artículo 12 sobre calificación, remisión y orden público en conflictos entre legislaciones civiles internas.
- Derechos de viudedad en Aragón (apartado 2):
- El derecho de viudedad regulado en la Compilación aragonesa se aplica a los cónyuges sometidos al régimen económico matrimonial de Aragón, incluso si cambian posteriormente de vecindad civil.
- Si el cónyuge premuerto tenía vecindad aragonesa en el momento de fallecer, el usufructo viudal corresponde al cónyuge sobreviviente.
- Efectos del matrimonio entre españoles (apartado 3):
- Los efectos patrimoniales del matrimonio se regulan por la ley española aplicable según el artículo 9 del Código Civil.
- En caso de discrepancia entre las leyes personales de los contrayentes (por ejemplo, cuando tienen vecindades civiles distintas), se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil si ambas leyes personales coinciden en este sistema.
Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 16 CC
Ejemplo 1: Vecindad civil y régimen económico matrimonial
Un matrimonio se celebra entre una persona con vecindad civil catalana y otra con vecindad civil común.
Aplicación:
- Según el artículo 9 del Código Civil, se aplicará el régimen económico matrimonial del lugar de residencia común inmediatamente posterior al matrimonio.
- Si no existe residencia común, se aplicará el régimen de separación de bienes del Código Civil.
Ejemplo 2: Derecho de viudedad en Aragón
Una pareja aragonesa casada bajo el régimen económico foral de Aragón (consorcio conyugal) se traslada a Madrid, donde ambos cambian su vecindad civil. Uno de los cónyuges fallece dejando bienes inmuebles en Aragón.
Aplicación:
- Aunque cambiaron su vecindad civil a la común, el cónyuge supérstite conserva el derecho de usufructo viudal sobre los bienes situados en Aragón, ya que estaban sometidos al régimen foral de Aragón.
Ejemplo 3: Contrato con derechos de viudedad aragoneses
Un cónyuge aragonés transmite bienes ubicados fuera de Aragón a un tercero mediante un contrato en Madrid. El comprador no fue informado del régimen económico matrimonial del vendedor.
Aplicación:
- El derecho expectante de viudedad aragonés no podrá oponerse al comprador, ya que el bien no está ubicado en Aragón y el contrato se realizó fuera de ese territorio sin indicar el régimen matrimonial del transmitente.
Ejemplo 4: Conflicto entre leyes personales de los cónyuges
Un matrimonio se celebra entre una persona con vecindad civil vasca (que establece un régimen de comunicación foral) y otra con vecindad civil común (que prevé separación de bienes).
Aplicación:
- Si ambas leyes coinciden en un régimen de separación de bienes, se aplicará directamente este sistema.
- En caso de conflicto, se determinará la ley aplicable conforme al lugar de residencia común tras el matrimonio o, en su defecto, el Código Civil.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título I: De los españoles y extranjeros
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