En el caso de comiso, o en el de rescisión por cualquier causa del contrato de enfiteusis, el dueño directo deberá abonar las mejoras que hayan aumentado el valor de la finca, siempre que este aumento subsista al tiempo de devolverla.
Si ésta tuviese deterioros por culpa o negligencia del enfiteuta, serán compensables con las mejoras, y en lo que no basten quedará el enfiteuta obligado personalmente a su pago, y lo mismo al de las pensiones vencidas y no prescritas.
Artículo 1652 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título VII: De los censos
- Capítulo II: Del censo enfitéutico
- Sección I: Disposiciones relativas a la enfiteusis
- Artículo 1628
- Artículo 1629
- Artículo 1630
- Artículo 1631
- Artículo 1632
- Artículo 1633
- Artículo 1634
- Artículo 1635
- Artículo 1636
- Artículo 1637
- Artículo 1638
- Artículo 1639
- Artículo 1640
- Artículo 1641
- Artículo 1642
- Artículo 1643
- Artículo 1644
- Artículo 1645
- Artículo 1646
- Artículo 1647
- Artículo 1648
- Artículo 1649
- Artículo 1650
- Artículo 1651
- Artículo 1652
- Artículo 1653
- Artículo 1654
- Sección I: Disposiciones relativas a la enfiteusis
- Capítulo II: Del censo enfitéutico
- Título VII: De los censos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS