Artículo 169 del Código Civil

La patria potestad se acaba:

1.° Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.

2.° Por la emancipación.

3.° Por la adopción del hijo.

Artículo 169 Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO I. DE LAS PERSONAS
      • Título VII: De las relaciones paterno-filiales
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