Artículo 17 del Código Civil Español Comentado

1. Son españoles de origen:

a) Los nacidos de padre o madre españoles.

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

2. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación.

Artículo 17 Código Civil

Análisis del Artículo 17 del Código Civil Español

El artículo 17 del Código Civil español establece quiénes son considerados españoles de origen, es decir, aquellos que adquieren la nacionalidad española al momento de nacer. Este artículo regula situaciones relacionadas con la filiación, el lugar de nacimiento y la atribución de la nacionalidad, incluyendo casos específicos como la apatridia o la filiación indeterminada. También aborda las opciones de nacionalidad para quienes determinan su filiación o lugar de nacimiento en España después de los 18 años.

¿Cuándo se aplica el artículo 17 del Código Civil?

El artículo 17 se aplica para determinar si una persona es española de origen, lo que tiene implicaciones importantes, ya que la nacionalidad de origen no puede ser retirada y confiere ciertos derechos automáticos. Asimismo, regula los plazos y condiciones para optar por la nacionalidad española en caso de filiación tardía o determinación del nacimiento en España.

Claves de aplicación:

  1. Españoles de origen (apartado 1):
    • Por filiación:
      • Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles.
    • Por lugar de nacimiento:
      • Son españoles los nacidos en España en los siguientes casos:
        • Si uno de los padres extranjeros nació en España.
        • Si ambos padres extranjeros son apátridas o su legislación no otorga la nacionalidad al hijo.
        • Si la filiación del menor no está determinada.
    • Exclusión:
      • No se aplica a los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares extranjeros acreditados en España.
  2. Filiación o nacimiento determinados después de los 18 años (apartado 2):
    • La filiación o el nacimiento en España, determinados después de los 18 años, no atribuyen automáticamente la nacionalidad española.
    • En este caso, el interesado tiene derecho a optar por la nacionalidad española de origen dentro de los dos años posteriores a la determinación.

Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 17 CC

Ejemplo 1: Filiación española

Un niño nace en Argentina de madre argentina y padre español.
Aplicación:

  • El niño es español de origen, ya que su padre tiene nacionalidad española.

Ejemplo 2: Nacido en España de padres extranjeros con una nacionalidad nacida en España

Un niño nace en Madrid de padres extranjeros. El padre, aunque es de nacionalidad peruana, nació en Sevilla.
Aplicación:

  • El niño es español de origen porque uno de sus padres nació en España.

Ejemplo 3: Nacido en España de padres apátridas

Un niño nace en España de padres apátridas (por ejemplo, refugiados sirios a los que no se les reconoce nacionalidad).
Aplicación:

  • El niño es español de origen, ya que sus padres carecen de nacionalidad.

Ejemplo 4: Nacido en España sin filiación determinada

Un bebé es encontrado abandonado en un parque de Barcelona y no se conoce su filiación.
Aplicación:

  • Se presume que el menor nació en España y se le considera español de origen.

Ejemplo 5: Filiación tardía después de los 18 años

Un adulto de 25 años descubre que su padre biológico es español tras una prueba de paternidad.
Aplicación:

  • Aunque la filiación no se determinó al nacer, tiene derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años desde la determinación de la filiación.