Artículo 1740 del Código Civil

Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.

El comodato es esencialmente gratuito.

El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

Artículo 1740 Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título X: Del préstamo
        • Disposición general
          • Artículo 1740
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