Artículo 1780 del Código Civil

El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.

Artículo 1780 Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título XI: Del depósito
        • Capítulo II: Del depósito propiamente dicho
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