El tutor y el curador con facultades de representación necesitarán autorización judicial para transigir sobre cuestiones relativas a los intereses de la persona cuya representación ostentan, salvo que se trate de asuntos de escasa relevancia económica.
Artículo 1811 Código Civil
Se modifica el artículo 1811 del Código Civil por el apartado 65 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y, que decía antes de la reforma lo siguiente:
El tutor no puede transigir sobre los derechos de la persona que tiene en guarda, sino en la forma prescrita en el presente Código.
Artículo 1811 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIII: De las transacciones y compromisos
- Capítulo I: De las transacciones
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