El fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado por éste.
La indemnización comprende:
1.º La cantidad total de la deuda.
2.º Los intereses legales de ella desde que se haya hecho saber el pago al deudor, aunque no los produjese para el acreedor.
3.º Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago.
4.º Los daños y perjuicios, cuando procedan.
La disposición de este artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.
Artículo 1838 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
- Artículo 1838
- Artículo 1839
- Artículo 1840
- Artículo 1841
- Artículo 1842
- Artículo 1843
- Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Título XIV: De la fianza
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