Artículo 1846 del Código Civil

El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.

Artículo 1846 Código Civil

  • Código Civil
    • LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
      • Título XIV: De la fianza
        • Capítulo II: De los efectos de la fianza