Artículo 1864 del Código Civil

Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.

En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.

Artículo 1864 Código Civil

Se modifica el artículo 1864 del Código Civil por el apartado 31 del artículo 1º de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, y que decía lo siguiente:

Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.

Artículo 1864 – Se modifica con efectos de 05 de enero de 2022