Artículo 1908 del Código Civil

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

a) Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.

b) Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.

c) Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.

d) Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.

Artículo 1908 Código Civil