Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
a) Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.
b) Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.
c) Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.
d) Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.
Artículo 1908 Código Civil
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Capítulo II: De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
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