Artículo 199 del Código Civil

Quedan sujetos a tutela:

1.º Los menores no emancipados en situación de desamparo.

2.º Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

Artículo 199 Código Civil

Todo el título IX del Libro Primero, incluyendo el artículo 199 del Código Civil, fue modificado por el apartado 21 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, correspondiente al artículo 222 antes de la última actualización de 03 de junio de 2021.

Estarán sujetos a tutela:

1.º Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.

2.º Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.

3.º Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.

4.º Los menores que se hallen en situación de desamparo.

Artículo 222 – Antes de la última actualización de 03 de junio de 2021

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