1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.
Artículo 2 Código Civil
Análisis del Artículo 2 del Código Civil Español
El artículo 2 del Código Civil español regula aspectos fundamentales sobre la vigencia, derogación y efecto retroactivo de las leyes, estableciendo principios clave que garantizan la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema normativo. Este artículo determina cómo y cuándo las leyes tienen efectos, cómo pueden ser sustituidas por normas posteriores y bajo qué condiciones pueden aplicarse retroactivamente.
Vigencia de las Leyes
1. Entrada en vigor
El artículo establece que las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo que en la propia norma se disponga un plazo diferente. Esto asegura que las leyes sean de conocimiento público y que haya un período razonable para que los ciudadanos y las instituciones puedan adaptarse a su aplicación.
Ejemplo práctico:
- Plazo general: Una ley publicada el 1 de enero entrará en vigor el 21 de enero, salvo que en el texto legal se establezca otra fecha.
- Excepción: Una ley tributaria podría disponer su entrada en vigor el 1 de enero, coincidiendo con el inicio del ejercicio fiscal, incluso si se publica antes.
Derogación de las Leyes
2. Sustitución de leyes anteriores
Las leyes sólo pueden ser derogadas por normas posteriores, y la derogación debe ser explícita o implicarse por incompatibilidad entre la nueva norma y la anterior sobre la misma materia. La derogación no devuelve vigencia a normas anteriores que hubieran sido derogadas por la ley que ahora queda sin efecto.
Ejemplo práctico:
- Derogación explícita: Una ley educativa de 2023 establece en su disposición derogatoria que sustituye completamente a la ley de 2010 sobre la misma materia.
- Derogación tácita: Si una ley laboral nueva contiene disposiciones incompatibles con una anterior, la nueva ley prevalecerá automáticamente sobre las partes contradictorias.
- No recobran vigencia leyes derogadas: Una ley de 1995 sobre urbanismo, derogada por una de 2010, no vuelve a ser válida si la norma de 2010 es sustituida por otra en 2023.
Retroactividad de las Leyes
3. Principio de no retroactividad
Como regla general, las leyes no tienen efectos retroactivos, salvo que lo dispongan expresamente. Este principio protege los derechos adquiridos y evita que las normas nuevas alteren situaciones jurídicas consolidadas bajo legislaciones anteriores.
- Retroactividad plena: La ley afecta a situaciones anteriores a su entrada en vigor, incluso si ya han concluido.
- Retroactividad limitada: La ley afecta solo a efectos pendientes de situaciones iniciadas antes de su vigencia.
Ejemplo práctico:
- Sin efecto retroactivo: Una ley penal que aumenta la pena por un delito no puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor.
- Con efecto retroactivo positivo: Una ley fiscal que reduce impuestos puede aplicarse a ejercicios anteriores si así se dispone expresamente en la norma.
- Con efecto retroactivo negativo: Una ley que limita derechos de los ciudadanos no puede afectar contratos firmados bajo la normativa anterior, salvo que la retroactividad se contemple claramente en la disposición legal (y en algunos casos, cumpliendo garantías constitucionales).
Importancia del Artículo 2 CC en la Seguridad Jurídica
Este artículo refuerza la seguridad jurídica al:
- Establecer reglas claras para la entrada en vigor de las leyes.
- Garantizar que las derogaciones no generen incertidumbre normativa.
- Proteger los derechos adquiridos frente a posibles efectos retroactivos no explícitos.
- Código Civil
- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
- Capítulo I: Fuentes del derecho.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Capítulo I: Fuentes del derecho.
- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA