Artículo 20 del Código Civil Español Comentado

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

Artículo 20 Código Civil

El apartado 2 del artículo 20 del Código Civil fue modificado, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el artículo 2.4 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que modifica la antigua ley sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad y, que decía lo siguiente:

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante, menor de catorce años o incapacitado. En este caso, la opción requiere autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Dicha autorización se concederá en interés del menor o incapaz.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años o cuando, aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la recuperación de la plena capacidad. Se exceptúa el caso en que haya caducado el derecho de opción conforme al párrafo c).

Artículo 20.2 – Se modifica con efectos de 03 de septiembre de 2021

Análisis del Artículo 20 del Código Civil Español

El artículo 20 del Código Civil español regula el derecho de opción a la nacionalidad española, permitiendo que determinadas personas puedan adquirirla en función de circunstancias relacionadas con su vínculo con España, como la patria potestad de un español, el origen español de uno de sus padres, o las situaciones previstas en los artículos 17 y 19. También establece los plazos y formas en que debe ejercerse este derecho.

¿Cuándo se aplica el artículo 20 del Código Civil?

Este artículo se aplica cuando una persona, cumpliendo ciertos requisitos legales, desea optar por la nacionalidad española. Establece las situaciones que otorgan este derecho, los procedimientos para formalizar la opción y los plazos para ejercerlo.

Claves de aplicación:

  1. ¿Quiénes tienen derecho a optar por la nacionalidad española? (apartado 1):
    • Personas bajo patria potestad de un español (apartado 1.a):
      • Incluye menores extranjeros adoptados o personas que hayan estado bajo la patria potestad de un español.
    • Personas con padres originariamente españoles nacidos en España (apartado 1.b):
      • Aplica aunque el padre o madre haya perdido la nacionalidad española antes del nacimiento del optante.
    • Casos contemplados en los artículos 17 y 19 (apartado 1.c):
      • Incluye, por ejemplo, a menores nacidos en España de padres apátridas o de filiación indeterminada y a mayores de edad adoptados por españoles.
  2. ¿Cómo se formula la declaración de opción? (apartado 2):
    • Menores de 14 años: Por su representante legal.
    • Mayores de 14 años: Por el interesado, asistido por su representante legal.
    • Mayores de 18 años o emancipados: Por el interesado, siempre que ejerzan la opción antes de cumplir 20 años.
    • Personas con discapacidad: Con los apoyos o ajustes que necesiten.
    • Dos años tras la extinción de medidas de apoyo: Para quienes no pudieron ejercer la opción antes por esas limitaciones.
  3. Excepción a los límites de edad (apartado 3):
    • El derecho de opción para personas cuyo padre o madre sea originariamente español y nacido en España no está limitado por edad, permitiendo ejercerlo en cualquier momento.

Ejemplos prácticos de aplicación del artículo 20 del Código Civil

Ejemplo 1: Menor bajo patria potestad de un español

Un niño colombiano es adoptado por un ciudadano español cuando tiene 10 años.
Aplicación:

  • El representante legal (en este caso, el padre adoptivo español) puede formular la declaración de opción en nombre del menor.

Ejemplo 2: Padre español nacido en España

Un hombre nacido en Francia de padre español que emigró y perdió la nacionalidad antes de su nacimiento desea adquirir la nacionalidad española.
Aplicación:

  • Puede optar por la nacionalidad española de origen en cualquier momento, ya que no existe límite de edad para este caso específico.

Ejemplo 3: Joven mayor de 14 años bajo patria potestad de un español

Una niña china de 16 años, adoptada por una pareja española, desea adquirir la nacionalidad española.
Aplicación:

  • La declaración de opción debe ser formulada por la propia interesada, asistida por sus representantes legales.

Ejemplo 4: Mayor de edad con plazo extendido por falta de emancipación

Un joven argentino que no estaba emancipado según su ley personal al cumplir 18 años, es adoptado posteriormente por un español.
Aplicación:

  • El joven tiene dos años desde el momento en que se emancipe legalmente para ejercer la opción.

Ejemplo 5: Persona con discapacidad bajo medidas de apoyo

Un adulto con discapacidad que estaba bajo medidas de apoyo no pudo ejercer su derecho de opción antes de los 20 años. Estas medidas se extinguen al cumplir 22 años.
Aplicación:

  • Tiene dos años desde la extinción de las medidas para ejercer la opción de forma autónoma.