Los progenitores podrán en testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores.
Este artículo fue modificado por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que decía lo siguiente:
Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.
Artículo 201 Código Civil vigente
Todo el título IX del Libro Primero, incluyendo el artículo 201 del Código Civil, fue modificado por el apartado 21 del artículo 2º de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, equivalía al antiguo artículo 223 antes de la última actualización de 03 de junio de 2021.
Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.
Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.
Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.
En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refiere este artículo.
Artículo 223 – Antes de la última actualización de 03 de junio de 2021
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- Capítulo I: De la tutela
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo I: De la tutela
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS